Abrir tu peluqueria o centro de estetica como autonoma significa convertirte tambien en tu propia gestora fiscal, al menos hasta que decidas delegar. Las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social no son tan complicadas como parecen, pero los plazos son estrictos y las multas por presentar tarde son reales. Esta guia te explica en lenguaje claro que impuestos pagas, que modelos presentas, cuando los presentas y como llevar las cuentas al dia sin volverte loca.
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Antes de cobrar tu primer servicio necesitas dos altas separadas que mucha gente confunde. La primera es el alta en Hacienda con el modelo 036 o 037 (declaracion censal), donde comunicas que vas a ejercer una actividad y eliges tu epigrafe del IAE. Para peluqueria el epigrafe habitual es el 972.1 y para estetica e institutos de belleza el 972.2. Este tramite es gratuito y se hace online con certificado digital o Cl@ve.
La segunda alta es en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autonomos) de la Seguridad Social, que se hace a traves de la sede de Importass. Aqui es donde pagas tu cuota mensual de autonomo. Desde 2023 rige el sistema de cotizacion por ingresos reales: cotizas en funcion de tu rendimiento neto previsto y regularizas al ano siguiente. Si es tu primer alta, tienes derecho a la tarifa plana de 80 EUR al mes durante los primeros 12 meses, prorrogable otros 12 si tus rendimientos quedan por debajo del SMI.
Un detalle que ahorra disgustos: date de alta en Hacienda y en el RETA con la misma fecha de inicio de actividad, y hazlo antes de empezar a trabajar, nunca despues. Trabajar sin estar dada de alta en autonomos expone a sanciones de la Inspeccion de Trabajo que pueden superar holgadamente lo que habrias pagado de cuota.
Esta es la parte que mas dudas genera en el sector. Desde el 1 de septiembre de 2012, los servicios de peluqueria tributan al tipo general del 21% de IVA, no al reducido. Lo mismo aplica a la mayoria de servicios de estetica: manicura, depilacion, tratamientos faciales, maquillaje. Hubo intentos de rebajar la peluqueria al 10%, pero a dia de hoy el tipo vigente es el 21% y debes repercutirlo en cada ticket.
En la practica esto significa que sobre un servicio de 30 EUR (base imponible) cobras 6,30 EUR de IVA, total 36,30 EUR. Ese IVA no es tuyo: lo recaudas para Hacienda. Cada trimestre presentas el modelo 303, donde restas el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) menos el IVA que has pagado en tus compras y gastos profesionales: tintes, productos, mobiliario, alquiler del local, suministros (IVA soportado). La diferencia es lo que ingresas a Hacienda.
Guarda absolutamente todas las facturas de tus compras con tu nombre o el de tu actividad, porque solo puedes deducir el IVA de gastos justificados con factura completa (un ticket de caja simple no sirve para deducir). En enero presentas ademas el modelo 390, el resumen anual de IVA, que es informativo y recopila los cuatro 303 del ano. Una herramienta de gestion como Clientisima, disenada para negocios de servicios en Espana, te permite registrar cada cobro con su IVA y exportar el total trimestral, de modo que rellenar el 303 deja de ser una tarde de calculadora.
El IRPF grava tus beneficios, no tus ingresos brutos. La mayoria de autonomas de peluqueria y estetica tributan en estimacion directa simplificada, donde el rendimiento es la diferencia entre tus ingresos y tus gastos deducibles, con una reduccion adicional del 5% por gastos de dificil justificacion (con un limite de 2.000 EUR al ano).
Cada trimestre, si vendes directamente al publico (que es el caso normal en peluqueria), presentas el modelo 130 e ingresas a cuenta el 20% de tu beneficio acumulado del ano. Es un pago a cuenta: lo que adelantas cada trimestre se descuenta despues en tu declaracion anual. Los plazos trimestrales son hasta el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y el 30 de enero. Si emites facturas a otras empresas con retencion, puedes quedar exenta del 130, pero el caso habitual del salon a pie de calle es presentarlo.
En primavera, entre abril y junio, presentas el modelo 100, la declaracion de la renta, donde se hace la cuenta definitiva: se suman todos tus ingresos, se restan tus pagos a cuenta del 130 y la cuota de autonomos (que es 100% deducible), y sale a pagar o a devolver. Por eso es vital separar lo personal de lo profesional: ten una cuenta bancaria dedicada solo al negocio. Cuando todos tus cobros e ingresos pasan por la misma cuenta y quedan registrados en tu sistema de gestion, calcular el beneficio real del trimestre es cuestion de minutos.
Deducir bien es lo que diferencia pagar lo justo de pagar de mas. En peluqueria y estetica son deducibles, siempre con factura a tu nombre, los productos y consumibles (tintes, decolorantes, mascarillas, esmaltes, ceras, guantes), el alquiler del local y sus suministros (luz, agua, internet), el mobiliario y aparatologia (sillones, lavacabezas, laser, esterilizador), la cuota de autonomos, las primas del seguro de responsabilidad civil, la formacion del sector, la publicidad y tu software de gestion y reservas.
Los limites tipicos que generan problemas con Hacienda: el vehiculo y el combustible solo son deducibles si demuestras afectacion exclusiva a la actividad, algo muy dificil para un salon, asi que en general no los deduzcas. Las comidas son deducibles solo si son gastos reales de la actividad, no tu menu diario. La ropa solo si es vestuario profesional especifico (bata con tu logo, por ejemplo), no ropa de calle. Y si trabajas en un local que es tambien tu vivienda, solo puedes deducir el porcentaje de metros afectos a la actividad.
La regla de oro es triple: el gasto debe estar vinculado a la actividad, justificado con factura completa y registrado en tu contabilidad. Conserva las facturas al menos cuatro anos, que es el plazo de prescripcion durante el cual Hacienda puede revisarte. Llevar un registro digital de ingresos y gastos desde el primer dia, en lugar de acumular una caja de tickets para enero, es la mejor inversion de tiempo que puedes hacer.
El error mas caro de las autonomas que empiezan no es calcular mal, es presentar tarde. Las sanciones por presentacion fuera de plazo arrancan en recargos del 1% mensual y suben si Hacienda te requiere antes de que regularices. Tener el calendario interiorizado evita la mayoria de los sustos.
Los cuatro hitos trimestrales son siempre los mismos: del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo), del 1 al 20 de octubre (tercero) y del 1 al 30 de enero (cuarto). En cada uno presentas tu modelo 303 de IVA y tu modelo 130 de IRPF. En enero, ademas del cuarto trimestre, presentas el resumen anual de IVA (modelo 390) y, si has tenido empleadas o has retenido a algun proveedor, el resumen anual de retenciones (modelo 190, que recopila los modelos 111 trimestrales). Entre abril y junio toca la declaracion de la renta, el modelo 100.
Un consejo practico que vale oro: si domicilias los pagos, Hacienda exige presentar unos dias antes del fin de plazo (normalmente hasta el 15 en los trimestres), no el ultimo dia. Apunta esas fechas en tu agenda con recordatorios, separa cada mes un porcentaje de tu facturacion en una cuenta aparte para el IVA y el IRPF (un 25-30% es una reserva prudente), y llegaras a cada trimestre sin agobios de tesoreria. Si los numeros te superan, una gestoria especializada en autonomos cuesta entre 40 y 70 EUR al mes y se ocupa de presentar todos los modelos por ti; con tus ingresos y gastos ya digitalizados y ordenados, su trabajo es mas rapido y su factura mas baja.
El 21%, el tipo general. Desde septiembre de 2012 los servicios de peluqueria y la mayoria de servicios de estetica (manicura, depilacion, tratamientos faciales) tributan al 21%, no al tipo reducido. Lo repercutes en cada servicio y lo liquidas cada trimestre con el modelo 303.
Los habituales son el 036/037 para el alta, el 303 trimestral de IVA, el 130 trimestral de IRPF, el 390 anual de IVA en enero y el 100 (declaracion de la renta) entre abril y junio. Si tienes empleadas o retienes a proveedores se anaden modelos como el 111 trimestral y el 190 anual.
Si es tu primer alta tienes derecho a la tarifa plana de 80 EUR al mes durante los primeros 12 meses, prorrogable otros 12 si tus rendimientos no superan el SMI. Despues cotizas segun tus ingresos reales bajo el sistema vigente desde 2023, con regularizacion al ano siguiente.
Productos y consumibles, alquiler y suministros del local, mobiliario y aparatologia, la cuota de autonomos, el seguro de responsabilidad civil, formacion, publicidad y el software de gestion. Siempre con factura completa a tu nombre y vinculada a la actividad. Conserva las facturas cuatro anos.
Hacienda aplica recargos por presentacion extemporanea que empiezan en torno al 1% por mes de retraso y aumentan si te requieren antes de que regularices por tu cuenta. Por eso conviene tener los plazos trimestrales (20 de abril, julio y octubre, 30 de enero) bien apuntados con recordatorios.
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